SERVICIOS DEL SINDICATO
Ser afiliado a SIPLA, te da derecho a una serie de prestaciones, entre las que se encuentre la defensa jurídica para todas las cuestiones derivadas de la profesión (gratuito) y asesoría para cualquier tema particular (1ª consulta gratuita, la tarifa del resto de actuaciones, la mínima establecida por el colegio de Abogados), así como a otras que se relacionan en el archivo adjunto.
CONDICIONES ESPECIALES DE SUBSIDIO POR SUSPENSION TEMPORAL DE EMPLEO Y
SUELDO EMPLEADOS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
OBJETO DEL SEGURO
Mediante la presente póliza se garantiza la protección de los intereses del Asegurado. en el ámbito y ejercicio de su actividad funcionarial o laboral o en el desarrollo y representación sindical, en relación con el ejercicio de los derechos que se indican seguidamente, y con el contenido que se concreta en la descripción de cada una de las garantías descritas.
GARANTIAS CUBIERTAS:
Garantía 2047
SUBSIDIO POR SUSPENSION TEMPORAL PE EMPLEO Y SUELDO
Como complemento a las garantía de Protección Jurídica descrita en el punto anterior. se garantiza también el pago al Asegurado de un Subsidio compensatorio de la retribución neta dejada de percibir por suspensión temporal. provisional y/o definitiva de empleo y sueldo, impuesta por sentencia judicial o sanción administrativa. como consecuencia de hechos realizados en el desempeño de su actividad funcionarial o laboral o en el desarrollo y representación sindical.
El Subsidio garantizado cubrirá la pérdida económica real del Asegurado, consistente en las retribuciones mensuales netas dejadas de percibir por el mismo, durante el periodo en que permanezca en suspensión temporal de empleo y sueldo, hasta un plazo máximo de 365 días. con limites máximos de Subsidio total garantizado de la cantidad indicada en Condición Particular por Asegurado.
Por Salario Neto se entenderá el resultado de deducir a las retribuciones brutas anuales las retenciones a cuenta del IRPF y las cuotas a cargo del trabajador de la Seguridad Social o de los Derechos Pasivos.
Se establece un límite global para el conjunto de Asegurados de todos los Sindicatos que componen la Confederación de Seguridad Local por anualidad de seguro de 600.000 euros.
En caso de Suspensión Provisional el Asegurador complementará provisionalmente la diferencia de cantidad no percibida hasta el total de las retribuciones globales que en circunstancias normales hubieran correspondido al Asegurado. Cuando se produzca la resolución definitiva del expediente y ésta fuera favorable al Asegurado, el mismo reintegrará a la Aseguradora a través del Tomador las cantidades percibidas como anticipo provisional.
En caso de confirmarse la sanción Impuesta al Asegurado, el Asegurador regularizará el pago del subsidio compensatorio definitivo, deduciéndose del mismo los anticipos provisionales efectuados.
En caso de que la suspensión provisional o definitiva sea superior a un mes, la compensación económica será abonada en lo que corresponde a cada mensualidad dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que se haya producido la sanción.
Cuando la sanción sea inferior al mes, será abonada también dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.
La gestión y liquidación de los subsidios garantizados se efectuarán siempre a través del Tomador del seguro.
REQUISITOS PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN
Cuando se produzca una situación de Suspensión Provisional de Funciones, será condición necesaria para que el Asegurador asuma sus obligaciones durante ese periodo, que el Asegurado ejercite sus derechos de oposición y defensa en la administrativa en el expediente administrativo sancionador que se le haya abierto: posteriormente se compromete a recurrir en la vía judicial frente a la sanción por falta grave o muy grave que se le haya impuesto.
Caso de no ejercitarse por el Asegurado sus derechos de oposición y recurso facultará al Asegurador a suspender el pago de la prestación de suspensión provisional y solicitar la devolución de las cantidades satisfechas, y a rehusar el pago de la suspensión definitiva.
Los gastos jurídicos de defensa, que se deriven de los Recursos en vía Administrativa y/o Judicial, serán a cargo exclusivo del Asegurado.
Queda expresamente convenido que la Compañía se reserva en todo caso la facultad para solicitar la colaboración del Asegurado para recurrir, en la administrativa y/o contenciosa. las sanciones o propuestas de sanción que se le notifiquen y tengan o puedan tener transcendencia económica para el Asegurador.
El ejercicio de esta facultad, que no prejuzgará la asunción del siniestro, atenderá exclusivamente a criterios y análisis jurídicos propios del Asegurador. La reclamación se seguirá según las indicaciones establecidas por la Compal’lla. que pondrá a disposición del Asegurado los medios legales para ello, que en caso de que fuese necesario otorgará poder especial para pleitos a favor de los Letrados o Procuradores que le Indique el Asegurador. En lodo caso, todos los gastos que ocasione lo anterior, incluyendo el otorgamiento del poder especial para pleitos, serán por cuenta del Asegurador.
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