ESTATUTOS DEL SINDICATO SIPLA-CSL | Última actualización 2011

Título I - Ámbito de Representación

Artículo 1.- Siglas y ámbito de actuación y representación.
Bajo las siglas S.I.P.L.A. se constituye el Sindicato Independiente de Policía Local de Asturias cuyo ámbito de actuación y representación es la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Su duración será de carácter indefinido y su domicilio social se establece en Gijón, calle Jesús nº 29, bajo izquierda.

Artículo 2.- Objetivos.
El objetivo será lograr la mejor defensa de los intereses de su afiliados/as todo ello al amparo de lo dispuesto en la Constitución Española, en la Ley Orgánica 11/85 de 2 de agosto de Libertad Sindical y demás leyes concordantes, así como la Ley 2/2007 de Coordinación de Policías Locales del Principado de Asturias.

Artículo 3.- Características.
Este Sindicato es de carácter representativo, de libre adhesión, democrático
reivindicativo, apolítico, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuación para el cumplimiento de sus fines; tendrá absoluta autonomía e independencia de las Administraciones Central, Autonómica y Local, partidos políticos, organizaciones religiosas, así como cualquier otra organización sindical.

Artículo 4.- Fines.
Este sindicato tiene como fines los siguientes:
a) Representar y defender los intereses profesionales, socioeconómicos,
corporativos o individuales de sus afiliados.

b) Exponer a la Administración correspondiente las iniciativas y sugerencias que puedan recoger las aspiraciones de sus miembros; actuar como órgano
consultivo en la elaboración de las disposiciones y resoluciones que puedan
afectar a sus afiliados y presentar a las Autoridades competentes las propuestas aprobadas por el Sindicato, organizando las acciones colectivas necesarias para llevar a buen término tales reivindicaciones.

c) Participar con voz y voto en los Órganos de las diferentes Administraciones cuyas resoluciones puedan incidir en los intereses de los afiliados al Sindicato, tanto individuales como colectivos. Siempre de acuerdo a la representatividad que le otorgue la legislación vigente.

d) Instar a las administraciones respectivas a la celebración de cursos,
conferencias, publicaciones y actos similares que incidan en una mayor y mejor
formación técnica, científica, cultural y social de sus representados.

e) Establecer y mantener relaciones con organismos locales, autonómicos,
nacionales e internacionales en cuestiones relativas a los intereses del Sindicato.

f) Gestionar y asumir la defensa jurídica ante Órganos Administrativos y Jurídicos de los derechos e intereses profesionales derivados de su profesión entre sus afiliados.

g) Crear los medios y órganos de comunicación que considere necesarios para el mejor desarrollo y difusión de sus funciones con sujeción a los fines establecidos en los presentes Estatutos.

h) Conseguir y articular todos aquellos bienes y servicios que redunden en el
bienestar de sus afiliados.

i) Todos aquellos fines lícitos que puedan redundar en beneficios de este Sindicato, sus intereses y el de sus afiliados.

j) Ejercitar la actividad sindical, siendo su expresión el libre ejercicio del derecho de reunión, negociación colectiva laboral, adopción de medidas en conflictos
colectivos de trabajo, la presentación de candidaturas para la elección de
delegados de personal o de los correspondientes órganos de la administración
pública, el diálogo social y la participación institucional en los órganos públicos de las administraciones públicas.

Artículo 5.- Derechos de los afiliados.
Todos los afiliados tienen igualdad de derechos siendo estos:

a) Utilizar los servicios de todo tipo que el Sindicato establezca para el cumplimiento de sus fines y disfrutar de cuantos beneficios puedan proporcionar éstos.
b) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, así como a las Asambleas
Locales o Zonales a las que pertenezcan, tanto ordinarias como extraordinarias, que se celebren, expresando sus opiniones y emitiendo sus votos libremente.
c) Ser electores y elegibles para todos los cargos de los Órganos Representativos y de Dirección que se determinarán mediante voto libre, igual, directo y secreto.
d) Informar y ser informado de las actuaciones del Sindicato y de las cuestiones que le afecten, así como conocer en todo momento la situación económica del mismo.
e) Formar parte de los órganos de representación que puedan designarse para la gestión y defensa de los intereses del Sindicato, siempre que haya sido elegido previamente.
f) Exponer, tanto por escrito como verbalmente, a los Órganos Representativos y de Dirección las sugerencias, iniciativas o quejas que estime procedentes.
g) A la asesoría y asistencia letrada en todos aquellos asuntos derivados de su
actuación profesional con el Gabinete Jurídico contratado a tal efecto.

Artículo 6.- Adquisición de estos derechos.
La adquisición de estos derechos y servicios por parte de los afiliados causarán
efecto en el momento de ser alta en el Sindicato.
En lo referente al derecho a los servicios jurídicos, podrá ser ejercitado para hechos acaecidos posteriormente a la fecha de afiliación del afectado y éste debe estar al corriente del pago de las cuotas sindicales correspondientes con una antigüedad de, al menos 6 meses – mínimo – salvo que la Comisión Ejecutiva Autonómica, previo informe a la comisión de control y Fiscalización entienda que dicha asistencia jurídica es de especial interés para alcanzar los objetivos descritos en el Art. 4, atendiendo el bien general de todos los afiliados, al del presente sindicato, cualquiera de sus secciones sindicales u otro/s de similar naturaleza.

Artículo 7.- Deberes de los afiliados:
a) Participar en la elección de los órganos de representación y dirección del
Sindicato
b) Acatar y cumplir las normas estatutarias y los acuerdos emanados de las distintas Asambleas.
c) Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer las actividades del Sindicato.
d) Asistir a los actos, reuniones y juntas a los que fuere convocado.
e) Atender al sostenimiento económico del Sindicato mediante el abono de las
cuotas establecidas.
f) No pertenecer a otra organización de carácter sindical.

Artículo 8.- Condición de Afiliado.
Será condición indispensable para pertenecer al S.I.P.L.A. el ser integrante de
cualquiera de los Cuerpos de Policía al servicio de las Administraciones Locales o de La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en cualquiera de las categorías reconocidas en la Ley 2/2007 de Coordinación de Policías Locales de Asturias, así como los auxiliares de los mismos, siempre que todos ellos ostenten la condición de funcionario.
La condición de afiliado al S.I.P.L.A. se adquiere por inscripción voluntaria, a
través del formulario de la página Web del Sindicato o solicitando el Alta al Secretario General de la Sección Sindical de procedencia.

El Alta será efectiva una vez sea autorizada por el Secretario General de la
Sección Sindical de procedencia, sin dicha autorización será desestimada la solicitud de Alta.
Para atender a este requisito indispensable, la Comisión Ejecutiva Regional, en
el caso de solicitud a través de la página Web, requerirá informe al Secretario General de la Sección Sindical de procedencia, antes de proceder al Alta definitiva.
La mera solicitud de Alta en S.I.P.L.A. implica la previa aceptación por el
interesado de los presentes Estatutos.

Artículo 9.- Pérdida de derechos.
La condición de afiliado al S.I.P.L.A. se perderá en los siguientes supuestos:
a) Voluntariamente, mediante petición de baja, debiendo estar al corriente en
el pago de las obligaciones económicas en el momento de solicitar la
misma.
b) Por el impago de tres meses de la cuota, entendiéndose su baja desde el primer mes que haya omitido el pago.
c) Por sanción acordada mediante resolución motivada y adoptada conforme se
establece en el Anexo II de los presentes Estatutos.
d) La incorporación, integración o préstamo de aval a cualquier organización o
candidatura de carácter sindical.
e) Haber contribuido de forma probada o manifiesta al deterioro de las condiciones laborales de los afiliados, menosprecio de su persona, así como de la imagen, intereses o fines del S.I.P.L.A.

La pérdida de la condición de afiliado, por decisión propia, por falta de pago de
cuotas o por sanción, implica la pérdida de cualquier tipo de derecho adquirido al amparo de la normativa de estos Estatutos, no pudiendo el afectado afiliarse de nuevo antes de transcurridos seis meses desde la fecha en que causó la baja voluntaria o un año desde la expulsión por impago o sanción.

Artículo 10.- Estructura.
Los órganos de Representación, Gobierno y Administración del S.I.P.L.A. se
constituirán por miembros elegidos democráticamente de entre sus afiliados de acuerdo con las normas establecidos en los presentes Estatutos.
Estos órganos serán los siguientes:
– Las Asambleas Locales de Afiliados.
– La Asamblea General de Delegados.
– El Comité de Control y Fiscalización.
– La Comisión Ejecutiva Autonómica.
A nivel organizativo el S.I.P.L.A. se estructura en Secciones Sindicales.
Artículo 11.- Asamblea General de Delegados.
La Asamblea General de Delegados será el Órgano Supremo de Gobierno y
Representación del Sindicato, residiendo en ella la máxima soberanía, a todos los efectos de dirección, administración y desarrollo del mismo. Sus acuerdos obligarán a todos los afiliados, incluso a los ausentes, salvo en caso de que sean recurridos y anulados legalmente.

La Asamblea General de Delegados estará integrada por un número de Delegados elegidos por las Asambleas Locales de entre sus afiliados.
Cada Asamblea Local elegirá el número de Delegados que le corresponda según la siguiente tabla:
– 1 afiliado———————- Delegado del Comité de Control y Fiscalización.
– De 2 a 5 Afiliados ——— 1 Delegado + Delegado del Comité de Control y
Fiscalización.
– De 6 a 12 Afiliados ——– 2 Delegados+ Delegado del Comité de Control y
Fiscalización.
– De 13 a 19 Afiliados ——-3 Delegados+ Delegado del Comité de Control y
Fiscalización.
– A partir de 20 afiliados, 1 Delegado más por cada 15 o fracción a los que habrá que sumar igualmente el Delegado del Comité de Control y Fiscalización.
La Asamblea General de Delegados se reunirá con carácter ordinario una vez al año, previa convocatoria a tal efecto por la Comisión Ejecutiva, con al menos quince días de antelación.
Con carácter extraordinario la Asamblea General de Delegados se reunirá siempre que lo acuerde al menos 1/3 del Comité de Control y Fiscalización, la Comisión Ejecutiva o 1/3 de los afiliados. La convocatoria se realizará con, al menos, 72 horas de antelación.

El proceso de recogida de firmas para alcanzar el tercio a que se refiere el párrafo anterior de los afiliados que desean solicitar la realización de una Asamblea Extraordinaria, requerirá de una exposición del objeto y de los objetivos que se pretenden alcanzar, así como la identificación, mediante nombre, apellidos, D.N.I. y firma/as de los promotores, e implicará la asistencia de éstos, a la Asamblea que se convoque a tal efecto, a fin de realizar
la exposición del asunto que motive tal convocatoria extraordinaria.

Quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los Delegados y en segunda convocatoria cualesquiera que sea el número de asistentes media hora después de la señalada para la primera convocatoria y en el mismo lugar, siendo precisa la asistencia de, al menos 1/3 de los miembros de la Comisión Ejecutiva.
Como norma general, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los
asistentes, excepto la disolución, disposición y enajenación de los bienes del Sindicato, en cuyo caso se requerirá la asistencia de, al menos, 2/3 de los afiliados y el voto favorable de, al menos, 3/4 de los asistentes.
Cada Delegado en la Asamblea General tendrá derecho a un solo voto, este derecho lo podrá ejercer de manera presencial o delegando su voto en cualquier otro Delegado del Congreso o Asamblea General. La Delegación deberá realizarse por escrito y presentarse ante el Presidente de la Asamblea General, quien lo comunicará al resto de la Asamblea para su conocimiento antes del inicio de las votaciones.

Los miembros de la Comisión Ejecutiva, participarán en la Asamblea con plenos derechos, incluido el de voto, en idénticas condiciones que el resto de Delegados.
Serán funciones de la Asamblea General de Delegados:
a) Aprobar y reformar los presentes Estatutos a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
b) Decidir en relación a los programas y planes de actuación que le sean sometidos por la Comisión Ejecutiva y ratificar o revocar sus acuerdos.
c) Nombramiento de los componentes de la Comisión Ejecutiva, así como conocer y sancionar la gestión de los mismos.
d) Aprobar la memoria, presupuesto y liquidaciones de las cuentas anuales.
e) Decidir sobre la disolución del Sindicato.                                                          f) Cualesquiera otras no recogidas de forma expresa en estos Estatutos y que
puedan incidir en la actividad del S.I.P.L.A. o en el interés general y legítimo de
sus afiliados.

 

Artículo 12.- Asamblea Local de Afiliados.
La Asamblea Local será el máximo órgano de Expresión de la Sección
Sindical respectiva, residiendo en ella la plena soberanía de sus miembros para la adopción de acuerdos referentes a la dirección, administración y desarrollo de la misma.
La Asamblea Local se define como la reunión de todos los afiliados
pertenecientes a la misma sección sindical, previa convocatoria de la misma en la que conste el orden del día de los asuntos a tratar y el lugar donde se celebrará la misma. Su funcionamiento y organización no podrá contravenir lo establecido en los presentes Estatutos.
La Asamblea Local se reunirá con carácter ordinario una vez al año, previa
convocatoria al efecto por la Comisión Ejecutiva de la correspondiente Sección
Sindical, con al menos diez días de antelación.
Con carácter extraordinario se reunirá siempre que lo acuerde la Comisión
Ejecutiva Autonómica, la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical o la soliciten la menos 1/3 de los afiliados, previa convocatoria con al menos 10 días de antelación, pudiendo reducirse a dos días en caso de urgencia.
El proceso de recogida de firmas para alcanzar el tercio a que se refiere el
párrafo anterior de los afiliados que desean solicitar la realización de una Asamblea Extraordinaria, requerirá de una exposición del objeto y de los objetivos que se pretenden alcanzar, así como la identificación, mediante nombre, apellidos, D.N.I. y firma/as de los promotores, e implicará la asistencia de éstos, a la Asamblea que se convoque a tal efecto, a fin de realizar la exposición del asunto que motive tal convocatoria extraordinaria.

Quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran
la mitad más uno de los afiliados y en segunda convocatoria cualesquiera que sea el número de asistentes media hora después de la señalada para la primera convocatoria y en el mismo lugar, siendo precisa la asistencia de al menos la mitad más uno de los delegados.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, excepto
para la elección de los miembros que se envíen a la Asamblea General de
Delegados, según se establece en el artículo 14, en cuyo caso se requerirá el voto favorable de las 2/3 partes de los asistentes en primera convocatoria y en todo caso por mayoría de los asistentes en segunda convocatoria.
Una vez adoptados acuerdos válidos, éstos obligarán a todos los afiliados,
incluso a los ausentes, salvo caso de que sean recurridos y anulados legalmente.
Son funciones de la Asamblea Local:
a) Elegir los delegados de la Sección Sindical para la Asamblea General de
Delegados, excepto el miembro del Comité de Control y Fiscalización, que
acudirá de pleno derecho a la Asamblea General de Delegados.
b) Elegir a la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical, así como conocer y
sancionar anualmente la gestión de los mismos.
c) Elegir la candidatura de SIPLA-CSL que se presentará a las Elecciones a
Junta de Personal o Delegados de Personal, en su Ayuntamiento.
c) Cualquier otra no recogida de forma expresa en estos Estatutos y que pueda
incidir en la actividad de la Sección Sindical, o en los intereses generales y
legítimos de sus afiliados.
Artículo 13.- Comisión Ejecutiva Autonómica.
La Comisión Ejecutiva estará compuesta por:
– Un Secretario General.
– Un Vicesecretario General.
– Un Secretario de Actas.
– Un Secretario de Administración y Finanzas
– Un Secretario de Organización.                                                                            – Un Secretario de Acción Sindical.
– Un Secretario de Información y Comunicación.
– Un Secretario de Formación.
Los titulares de estas Secretarías se regirán por los principios de colaboración
y cooperación recíproca entre ellos.

Estos cargos serán elegidos de entre la Asamblea General de Delegados y
tendrán una duración de tres años con posibilidad de ser reelegidos.
La Comisión Ejecutiva es el órgano de Dirección, Gobierno y Administración
del Sindicato en cumplimiento y ejecución de las normas contenidas en los presentes Estatutos, de las disposiciones legales vigentes y de los acuerdos de la Asamblea General.
Los componentes de esta Comisión se reunirán con carácter ordinario, al
menos, una vez al mes y con carácter extraordinario cuando la convoque el/la
Secretario General o lo soliciten la tercera parte de sus miembros, quedando
válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran la mitad más uno de los mismos en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes, media hora después de la señalada para la primera y en el mismo lugar.
Cada miembro de esta Comisión tendrá un solo voto (el Secretario General
tendrá voto de calidad en caso de empate) y los acuerdos se adoptarán por
unanimidad, mayoría absoluta o mayoría simple de los asistentes, por este orden.
Corresponde a la Comisión Ejecutiva:
a) Conocer y aprobar las solicitudes de ingresos y bajas de afiliados.
b) Proponer a la Asamblea General los programas de actuación y gestión
corporativa, realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta de su
cumplimiento.
c) Otorgar plenos poderes a su secretario General, por una sola vez al inicio
de su mandato, de manera permanente salvo revocación al efecto, para la interposición de todas aquellas medidas legales que redunden en la
consecución de los objetivos fijados en el art. 4.
d) Gestionar el pago de las cuotas económicas obligatorias para los afiliados
así como tomar acuerdos necesarios en materia de ordenación de pagos y
cobros e inspeccionar la contabilidad.
e) Presentar a la Asamblea General de Delegados el informe de rendición de
cuentas del presupuesto anual y la memoria anual de acción sindical.
f) Suscribir los contratos de asistencia jurídica y administrativa que precisara
el régimen de funcionamiento del Sindicato.
g) Proponer a la Asamblea la modificación total o parcial de los Estatutos y
Reglamentos internos si los hubiere.
h) Designar comisiones específicas de trabajo.
i) Acordar el cambio de domicilio social.
j) Dar cuenta trimestralmente al Comité de Control y Fiscalización de la
gestión realizada y estado de cuentas.
k) Autorizar al Secretario General para el otorgamiento de poderes generales
y especiales así como delegar en el mismo las facultades que considere
oportunas.
l) Convocar las Asambleas Generales de Delegados, tanto ordinarias como
extraordinarias. 

 

Artículo 14.- Comité de Control y Fiscalización.

El Comité de Control y Fiscalización estará integrado por un número de
miembros igual al de secciones sindicales. Cada Sección Sindical aportará un
Delegado al Comité de Control y Fiscalización, por un período de un año, prorrogable hasta el nombramiento de un nuevo Delegado. El nombramiento de estos Delegados deberá ser comunicado a la Asamblea General de Delegados.
Sus funciones serán las de fiscalización de la gestión económica, financiera y
sindical con una periodicidad trimestral así como la asistencia a la Asamblea General de Delegados junto con los Delegados de su Sección Sindical. El Comité de Control y Fiscalización podrá actuar como órgano consultivo de la Comisión Ejecutiva.
Para la continuidad de la Comisión Ejecutiva Autonómica, será precisa la
aprobación trimestral de su gestión, tanto económica como sindical, por el Comité de Control y Fiscalización. En caso contrario, cuando el Comité desaprobara votando negativamente la gestión trimestral de la Ejecutiva, ésta se considerará automáticamente cesada, debiendo proceder el Comité, acto seguido, a la Convocatoria de Asamblea General de Delegados con carácter extraordinario, asumiendo provisionalmente las funciones de dirección efectiva del S.I.P.L.A. una Comisión Gestora en tanto la Asamblea eligiese nueva Ejecutiva. El Número de miembros de la Comisión Gestora, así como su Presidente, serán elegidos por el Comité de Control y Fiscalización.
En caso de pérdida de confianza por parte del Secretario General, en algún
miembro de la Comisión Ejecutiva, el Comité de Control y Fiscalización actuará en la forma prevista en el artículo 21 de los presentes Estatutos.

Artículo 15.- Secretario General.
El Secretario General del Sindicato ostentará la representación del mismo y,
en caso de ausencia, enfermedad, vacante o por delegación expresa será sustituido por el Vicesecretario General que será miembro de la Comisión Ejecutiva, no pudiendo darse la situación de que recaigan dos secretarías en la misma persona.
Serán atribuciones del Secretario General:
a) Ejercer la dirección y gestión del Sindicato.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Ejecutiva.                            c) Dirigir y moderar los debates y orden de las reuniones cuidando de la
ejecución de los acuerdos adoptados.
d) Representar al Sindicato en cualquier clase de actos y contratos con
terceros, así como ante las autoridades competentes.
e) Otorgar toda clase de documentos públicos o privados así como poderes
generales y especiales, para pleitos, tan amplios como se precisen en
Derecho, en todos los actos de interés para el Sindicato y sus afiliados.
De conformidad con el Poder otorgado por la Comisión Ejecutiva
Autonómica y dando cuenta en la primera Comisión de Control y
Fiscalización que se lleve a efecto tras el acto adoptado.

 

Artículo 16.- Vicesecretario General.
Corresponde al Vicesecretario General sustituir al Secretario General en caso de ausencia temporal, enfermedad o delegación. La sustitución tendrá lugar hasta la solución de la causa que la motivó, o de ser ésta definitiva, hasta la terminación del mandato o nombramiento de otro Secretario General por parte de la Asamblea General de Delegados.
Acompañará y asesorará al Secretario General en sus reuniones de carácter político, parlamentario e institucional.

 

Artículo 17.- Secretario de Actas.
Serán funciones del Secretario de Actas:                                                            a) Cursar las convocatorias para las reuniones de todos los órganos de
gobierno del Sindicato, levantando Acta de las mismas, haciendo las
observaciones que estime necesarias con arreglo a los Estatutos y
disposiciones que quedarán reflejadas en las Actas correspondientes.
b) Llevar y custodiar las Actas, así como el registro de socios y la
documentación del Sindicato.
c) Extender y firmar, con el visto bueno del Secretario General, las
certificaciones que se le pidan.
d) Redactar una memoria anual de las actividades desarrolladas por la
Comisión Ejecutiva.

 

Artículo 18.- Secretario de Administración y Finanzas.
Serán funciones del Secretario de Administración y Finanzas:
a) Despachar, tramitar y ordenar la correspondencia adoptando y ordenando
cuantas medidas sean precisas para la buena marcha de la administración del Sindicato.
b) Disponer con su firma, mancomunada con el Secretario General y el
Vicesecretario de las cuentas sociales.
c) Abrir toda clase de cuentas y depósitos en entidades financieras o de
crédito, así como concertar con las mismas toda clase de contratos financieros previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva.
d) Disponer de los fondos existentes en las cuentas y depósitos, firmando
mancomunadamente con el Secretario General.
e) Llevar y custodiar la contabilidad, confeccionar las cuentas sociales y el
proyecto del presupuesto, custodiar los fondos y documentos contables e informar de la situación económica cuando fuera requerido para ello por
algún miembro de la Comisión Ejecutiva.
f) Recaudar las cuotas y efectuar los pagos en nombre del Sindicato.
g) Redactar la memoria económica anual.
h) Todas aquellas funciones de administración económica que le puedan ser
encomendadas por la Comisión Ejecutiva y que se deriven del régimen
económico del Sindicato o que sean atribuidas por los presentes
Estatutos.

 

Artículo 19.- Secretario de Formación.
Serán funciones del Secretario de Formación:
a) Organizar jornadas, cursos o cualquier otra actividad orientada a la
formación sindical y profesional de los afiliados.
b) Preparación del Programa Anual de Cursos de Formación. Coordinación de
la documentación y de los certificados de los cursos de formativos.
c) Programación anual de Cursos de Formación realizados por convenios con
universidades y otras instituciones.
d) En colaboración con la Secretaría de Finanzas, elaboración del dossier de la
solicitud de ayuda económica para realización de actividades formativas.
e) Informar de los asuntos propios de su Secretaría a la Comisión Ejecutiva,
Comité de Control y Fiscalización, y Asamblea General de Delegados.
f) Emitir propuestas y recomendaciones a la administración pública en materia
de formación profesional, así como acudir a las reuniones convocadas por
las distintas Administraciones Públicas en dicha materia.

 

Artículo 20.- Secretarios de Organización / Acción Sindical / Información y
Comunicación

20.1.- Serán funciones del Secretario de Organización:
Asistir al Secretario General en todas las materias que sean competencia de éste.
a) Custodiar la Documentación y Archivos, siendo responsable de todo el aparato técnico (altas, bajas, convocatoria de reuniones, propuesta de Reglamento de Funcionamiento Interno, tramitación de expedientes, Memorias, etc.)
b) Propiciar las relaciones entre los medios de comunicación, instituciones públicas o privadas y otras centrales sindicales, de manera coordinada con el Secretario General y los titulares de las Secretarías correspondientes.
c) Impulsar y potenciar la organización interna de la Organización.
d) Es el responsable del seguimiento y dirección de los procesos electorales de
carácter sindical.
e) Elaborar Reglamentos y Normas de Régimen Interior, expedir certificaciones y cuantos documentos elabore la Comisión Ejecutiva.
f) Cuantas le sean encomendadas por el/la Secretario General.

20.2.- Serán funciones del Secretario de Acción Sindical:
a) Potenciar y participar, con el Secretario General y el Vicesecretario General en las negociaciones con otras Organizaciones Sindicales, Plataformas,
Federaciones o Confederaciones.                                                                          b) Asesorar sobre la acción sindical específica a llevar a cabo dentro del Sindicato, proponiendo actividades reivindicativas, de acuerdo con las directrices generales de la misma.
c) Coordinar las movilizaciones que se realicen, dando el apoyo necesario a las
Secciones Sindicales.
d) Planificar los proyectos reivindicativos, electorales y de estrategia a seguir por el Sindicato.
e) Trasladar a la Comisión Ejecutiva, toda clase de propuestas y acciones sindicales que les competan.
f) Tramitar a la Comisión Ejecutiva, Informes sobre los contactos y gestiones
mantenidas con otras Organizaciones Sindicales.
20.3.- Serán funciones del Secretario de Información y Comunicación:
a) Ejercer las Relaciones públicas del Sindicato.
b) Diseñar las campañas de imagen de SIPLA. Preparación de material informativo, divulgativo, cartelería y propaganda sindical.
c) Potenciar las Relaciones con los medios de comunicación.
d) Elaborar notas de prensa y artículos, de manera coordinada con el Secretario General y el Vicesecretario General.
e) Preparar las ruedas de prensa que se convoquen, en las que comparecerá
acompañado del Secretario General y el Vicesecretario General.
f) Potenciar la participación del Secretario General, del Vicesecretario General y la suya propia, en Jornadas, Foros y Debates relacionados con la Seguridad
Pública.
g) Gestionar los contratos con Revistas u otros medios de divulgación, bajo la
supervisión del Secretario General.                                                                      h) Dotar de contenido (noticias, artículos…) a las Revistas o medios de divulgación de SIPLA, así como a la Página Web de SIPLA.

 

Artículo 21.- Revocación de los cargos

En caso de dimisión de un número igual o superior al 50% de los miembros de la Comisión Ejecutiva Autonómica, los que no lo hubieran hecho pondrán sus cargos a disposición del Comité de Control y Fiscalización, que los constituirá en Comisión Gestora, o que asumirá la dirección efectiva de S.I.P.L.A. hasta la toma de posesión de la nueva Comisión Ejecutiva, no pudiendo sobrepasar la primera un período superior a tres meses.
En caso de dimisión o vacante en la Comisión Ejecutiva Autonómica, el
Comité de Control y Fiscalización podrá, provisionalmente y hasta la renovación
ordinaria o extraordinaria de la Comisión Ejecutiva, cubrir el puesto con un miembro de la última Asamblea General de Delegados.
En el supuesto de que el dimisionario o vacante fuese el Secretario General,
se procederá en la forma prevista en el párrafo primero de este último artículo.
En caso de pérdida de confianza por parte del Secretario General, en algún
miembro de la Comisión Ejecutiva, el Secretario General propondrá su Cese ante el Comité de Control y Fiscalización, que aceptará o rechazará la propuesta de Cese.
Del acuerdo adoptado será informada la Asamblea General. De igual forma se
procederá para el nombramiento del sustituto del miembro de la Comisión Ejecutiva cesado.

Artículo 22.- Incompatibilidades.
El desempeño del cargo de miembro de la Comisión Ejecutiva
Autonómica será incompatible con el de integrante del Comité de Control y
Fiscalización.

Para una mejor consecución de los fines de este Sindicato y una
independencia total de los mismos no podrán ser cargos representativos ni
miembros de los órganos de dirección:
a) En general, los que ostenten cargos públicos o en partidos políticos.
b) En particular, los afiliados nombrados por Decreto u Orden Ministerial para
cargo público o de confianza mientras dure tal situación.

Artículo 23.- Secciones Sindicales.
Se entiende a la Sección Sindical como la estructura básica de organización y
estructuración del S.I.P.L.A. Sus órganos de gobierno son:
– Asamblea Local de Afiliados.
– Comisión Ejecutiva Local.
En cada entidad local con cuerpo de Policía propio podrá establecerse una
Sección Sindical.
Las Secciones Sindicales podrán agruparse para constituir una nueva
integrando a los afiliados a S.I.P.L.A. de varias entidades locales.

Artículo 24.- Asamblea Local de Afiliados

El funcionamiento de la Asamblea Local de Afiliados se realizará tal y
como recoge el artículo 12 de los presentes Estatutos.

Artículo 25.- Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical.
La Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical funcionará como órgano
colegiado de dirección de S.I.P.L.A. a nivel local, gozando de plena autonomía para la gestión de sus propios intereses, debiendo ajustar su funcionamiento a los mandatos de la Asamblea Local, las resoluciones de la Asamblea General de Delegados y los presentes Estatutos.
La Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical que le corresponda una
representación en la Asamblea General de Delegados de dos o más estará integrada como mínimo por:
– Secretario General Local.
– Secretario de Actas y Administración Local.
– Secretario de organización, Información y Coordinación Local.
Las Secciones a las que corresponda una representación en la Asamblea
General de Delegados de un solo Delegado, podrá reunir en una misma persona los cargos citados en el apartado anterior.
Las funciones de cada uno de ellos serán las correspondientes a la función a
nivel de Sección Sindical. Podrán existir más miembros, a tenor del tamaño y necesidades de la Sección Sindical. También podrán existir vocales, por razón de la especialidad en sus funciones, o por otras.

Artículo 26.- Medios económicos del Sindicato.
El sindicato se dotará del patrimonio necesario para el logro de sus fines y el
desarrollo de sus actividades, hallándose constituido por los siguientes recursos:
a) Cantidades aportadas por los afiliados.
b) Subvenciones, donaciones, legados y demás bienes muebles e inmuebles,
valores y fondos que legítimamente adquiera.
c) Aquellos que de la gestión del Sindicato se derive.

Artículo 27.- Destino de los fondos.
Los fondos del Sindicato estarán destinados a sufragar cualquier gasto
que fuera preciso para la gestión y administración del mismo, dentro del ámbito
de su competencia, según criterio de la Comisión Ejecutiva y conforme al
Anexo I de los presentes Estatutos.

Artículo 28.- Dietas y justificación de gastos.
La Comisión Ejecutiva determinará el importe máximo que, en concepto de
dietas, corresponda a sus miembros, acorde a las posibilidades económicas en cada momento.

Toda indemnización por gastos extraordinarios de los afiliados será
debidamente justificados mediante presentación de los correspondientes
documentos o facturas acreditativas.

Artículo 29.- Cuantía de las aportaciones económicas.
Cada uno de los Afiliados integrantes del Sindicato aportará una cantidad fija
cuya cuantía se determinará en Asamblea General Ordinaria.
La forma de pago será mediante ingreso nominativo en la cuenta de la
entidad financiera o de crédito abierta al efecto a nombre del S.I.P.L.A.

Artículo 30.- Depósito de Fondos.
Los fondos del Sindicato estarán depositados en los establecimientos
financieros o de crédito que la Comisión Ejecutiva determine, siempre a nombre del Sindicato, siendo necesarias las firmas mancomunadas de al menos dos de los siguientes: del Secretario General, del Secretario de Actas, Administración y
Finanzas y del Secretario de Organización en los documentos y talones necesarios para la extracción de fondos.
Los documentos bancarios se extenderán siempre nominativos.

Artículo 31.- Acuerdo de modificación.

Para la modificación de estos Estatutos se requerirá acuerdo por los 2/3 de
los miembros constituidos en Asamblea General de Delegados.

 

Artículo 32.- Disolución del Sindicato.
La disolución del Sindicato sólo podrá acordarse por la Asamblea General de
Delegados en sesión Extraordinaria convocada al efecto en los términos previstos en el artículo 11 de los presentes Estatutos.

Artículo 33.- Patrimonio del Sindicato.
En caso de disolución del Sindicato el patrimonio será destinado a las
entidades o fines que decida la Asamblea General, de acuerdo con las Leyes y de
forma que no desvirtúe el carácter no lucrativo del Sindicato.
La Asamblea General de Delegados nombrará, de entre sus miembros una
Comisión Liquidadora para el efecto recogido en el párrafo anterior.

INTRODUCCIÓN
El título VI de los Estatutos del Sindicato Independiente de Policía Local de
Asturias establece el régimen económico por el que se ha de regir el citado sindicato.
Dichos Estatutos son una norma general y no pueden alcanzar pequeños detalles de funcionamiento que hasta el momento no se hacían necesarios. El fuerte crecimiento que ha tenido S.I.P.L.A. en los últimos tiempos ha hecho necesario la confección de un reglamento que regule los pequeños detalles que se escapan en el indicado Título VI. Nace así un reglamento que pretende ser dinámico y flexible, a la hora de ajustarse a las necesidades de cada momento, y transparente, a la hora de presentar una gestión de forma clara y acorde con las necesidades de todos.

No se pretende con este reglamento acaparar cuotas sindicales para
aprovechamiento de unos pocos, sino más bien distribuir las aportaciones
económicas de todos los afiliados allí donde más sea necesario. Se hace
imprescindible, no obstante, establecer unos mecanismos de control que no hacen más que hacer la gestión transparente. Uno de los objetivos de este reglamento es del de centralizar los gastos al máximo estableciendo para ello una cuenta bancaria única; con ello se consigue rapidez en la gestión y mejor control del gasto. De todas formas, con el fin de mantener la independencia económica de las Secciones Sindicales se establecen las “provisiones de fondos” que vienen a sufragar los pequeños gastos individuales que difícilmente se podrían centralizar. Estas “Provisiones de Fondos” son el mejor ejemplo de “reparto según necesidades” al poder disponer de ellas siempre que sea necesario. No debemos olvidar que se está gestionando el dinero de todos y por ello también se debe regular ese “estado de necesidad” y tratar de evitar utilizaciones fraudulentas de los fondos.

Por último se intenta con este reglamento instaurar “presupuestos anuales”
con el fin de que se tenga una previsión del gasto en concordancia a los ingresos. Se pretende con esto dar un empuje al sindicato a través de la inversión de la mayor parte de los ingresos; hay que partir de la base que un sindicato no es una caja de ahorros.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1.
El presente reglamento tiene por objeto el regular la gestión económica del
Sindicato Independiente de Policía Local de Asturias, en adelante S.I.P.L.A., siendo objetivos básicos la flexibilidad de la propia gestión y la independencia de las diferentes secciones sindicales.

ARTÍCULO 2.
Este reglamento será de aplicación en todas las secciones sindicales
adheridas al S.I.P.L.A.

CUENTAS DE EFECTIVO

ARTÍCULO 3.
a) Con arreglo al artículo 29 de los Estatutos del S.I.P.L.A., los fondos
generales estarán depositados en un establecimiento de crédito o
financiero determinado por la Comisión Ejecutiva. Este depósito será
constituido como una cuenta única a nombre del S.I.P.L.A. y gestionado
conforme al artículo 29 de los Estatutos. El efectivo existente en esta
cuenta bancaria determinará el saldo real existente en las arcas del
S.I.P.L.A.

b) Las diferentes secciones sindicales que constituyen parte del S.I.P.L.A.
tendrán derecho a disponer de una provisión de fondos y hacer uso de
ella en la forma en que se determine en el presente reglamento. Los
saldos resultantes de la suma de dichas provisiones de fondos existentes
en cada momento constituirán el saldo de disposición.

 

INGRESOS

ARTÍCULO 4.
Los ingresos del S.I.P.L.A. serán los que figuren en el artículo 25 de los
Estatutos.
Para un mejor control de estos recursos se constituirán diversas cuentas de
ingresos en donde quedarán reflejadas las cantidades apodadas.
Estas cuentas serán como mínimo las siguientes:
a) Cantidades aportadas por los afiliados. Son las cuotas sindicales
pagadas por los afiliados de las diferentes secciones sindicales. Para un mejor control esta cuenta de ingreso se dividirá en varias subcuentas, tantas como secciones sindicales existan.
b) Revista. Se trata de los ingresos derivados de la edición de revistas u
otros medios de difusión; esta también es una cuenta de gasto.
c) Asistencia a Tribunales. Son los ingresos que hacen los afiliados
asistentes a Tribunales de Oposiciones en representación del S.I.P.L.A. por los pagos realizados por la Administración una vez descontadas las retenciones de la nómina.

d) Convenios con otras asociaciones o entidades. Son los ingresos
derivados de los convenios suscritos entre el S.I.P.L.A. y otras entidades o asociaciones.
e) Devoluciones de anticipos. Son los ingresos derivados de las devoluciones de los anticipos facilitados a los afiliados por causas relacionadas con el ejercicio de la profesión; ésta también es una cuenta de gasto.
f) Ingresos extraordinarios. Son aquellos otros ingresos que por ser de
escasa magnitud no merecen un tratamiento contable especial.

 

ARTÍCULO 5.
Para que exista una mayor transparencia y un mejor control, todos los
ingresos a que hace referencia el artículo anterior deberán hacerse forzosamente a
través de la cuenta bancaria de S.I.P.L.A. a que hace referencia el artículo 3 – a) del presente reglamento.

 

GASTOS

ARTÍCULO 6.
Para el desarrollo de su función S.I.P.L.A. podrá originar unos gastos con
cargo a sus propios fondos (artículo26 de los Estatutos). Para un mejor control
dichos gastos se dividirán en cuentas de gasto; las citadas cuentas serán al menos las que se relacionan a continuación, sin perjuicio de su ampliación por razones de crecimiento sindical.

a) Asistencia jurídica. Se trata de una gran cuenta en la que irán
englobados los gastos que se deriven de la asistencia jurídica
facilitada a los afiliados. Para un mejor control se dividirá en tres
subcuentas: Abogados, Procuradores y Notaría.

b) Seguro de Nómina. Gasto correspondiente al seguro de nómina de los
afiliados.

c) Material de Oficina. Gasto correspondiente al diverso material de
oficina adquirido.
d) Material Informático. Para su mejor control se dividirá en dos subnotas,
Equipos Informáticos y Consumibles.

e) Representación. Se trata de los gastos que se originen cuando sea
necesaria la representación de S.I.P.L.A. ante otros organismos
oficiales o sindicales.

f) Congresos. Gastos originados por los Congresos o Asambleas
Ordinarias anuales.

g) Anticipos. Gastos originados por los anticipos facilitados a los afiliados
por causas relacionadas con el ejercicio de la profesión; ésta también
es una cuenta de ingreso debido a las devoluciones de dichos
anticipos.

h) Actividades Sindicales. Aquí se encuadran los gastos derivados de las
actividades que organice S.I.P.L.A. para difundir el nombre del propio
sindicato, tales como seminarios, cursos, campeonatos, etc.…

i) Revista. Gastos originados por la confección de revistas u otros
medios de difusión, tales como fotografías para artículos,
adquisiciones de regalos, etc.…; ésta también es una cuenta de
ingreso.

j) Kilometraje. Gastos derivados del uso del automóvil particular cuando
se realizan actividades referentes al propio sindicato. Según
disposiciones vigentes.

k) Dietas. Gastos derivados de la manutención cuando se realizan
actividades referentes al propio sindicato.

l) Publicaciones. Gastos originados por las diferentes publicaciones
sobre legislación con que S.I.P.L.A. dota regularmente a sus afiliados.

m) Elecciones Sindicales. Son aquellos gastos que se originan a causa de
la preparación de unas elecciones sindicales, tales como carteles, trípticos, etc.…

n) Varios. Gastos que por ser de escasa magnitud no merecen un
tratamiento contable especial.

 

ARTÍCULO 7.
Los gastos indicados en el artículo anterior que sean abonados con cargo
a la cuenta bancaria de S.I.P.L.A. serán justificados mediante la reseña bancaria correspondiente cuando se trate de transferencias bancarias. Cuando los gastos sean abonados en mano se justificarán mediante factura o recibí donde consten número de factura, fecha de transacción, importe, concepto y persona que recibe el dinero con su firma.
Las facturas emitidas por S.I.P.L.A. se anotarán en un registro donde
consten todos los conceptos descritos en el párrafo anterior. Al comienzo de cada año la numeración de las facturas comenzará con el número 1/año en curso.

ARTÍCULO 8.
En aquellas secciones sindicales con cuenta de correo electrónico y cuyo
ordenador esté instalado en un domicilio particular por falta de local asignado por la administración, se abonará a la persona a cargo de quien se encuentre el citado ordenador una cantidad mensual determinada por el Comité de Control y
Fiscalización. Dicho gasto irá a cargo de las correspondientes secciones sindicales, anotándose en la cuenta de informática, subcuenta de consumibles.

 

PROVISIONES DE FONDOS

ARTÍCULO 9.
Las diferentes secciones sindicales disponen de una cantidad de efectivo
para el desarrollo de sus fines. Dichos fondos podrán ser utilizados en los siguientes conceptos: material de oficina, material de informática, subcuenta de consumibles; kilometrajes, dietas, representación y varios.

ARTÍCULO 10.
Cuando en una sección sindical sea necesario utilizar los fondos para
aquel gasto distinto a los relacionados en el artículo anterior, el encargado de
finanzas de la respectiva sección sindical solicitará al Secretario de Finanzas de la Comisión Ejecutiva o persona en quien delegue, una provisión de fondos
extraordinaria para paliar dicho gasto.

ARTÍCULO 11.
Las provisiones de fondos a que tienen derecho cada sección sindical se
ajustarán a lo siguiente:
La Provisión de Fondos mínima que tendrá derecho a solicitar cada
Sección Sindical será de 100 € + 15 € por cada representante en la Asamblea
General de Delegados.
Podrán solicitar provisiones de fondos todas las veces que sea
necesario, una vez hayan finiquitado la provisión de fondos anterior o se prevea la falta de liquidez para un gasto posterior.

En el caso de que una Sección Sindical tuviese que realizar un gasto
único, por importe superior a 200 €, será necesario que la Ejecutiva Regional, o en su defecto el Secretario de Finanzas de SIPLA-CSL, autorice dicho gasto. En el caso de no cumplir este requisito, SIPLA-CSL no asumirá con sus fondos el importe de esa factura.

ARTÍCULO 12.
Cuando una sección sindical solicite provisión de fondos acompañarán a
la solicitud por escrito justificantes de todos los gastos de la provisión de fondos
anterior, negándose la entrega de una nueva cantidad de efectivo si se detecta un uso fraudulento de los fondos o gastos que no se ajusten a este reglamento. En este caso se dará conocimiento automático a la Comisión Ejecutiva Regional que será la competente para decidir sobre la aprobación o no de la solicitud.

 

PRESUPUESTO E INFORME DE LA GESTIÓN.

ARTÍCULO 13.
La Comisión Ejecutiva Regional, previo informe de su Secretario de
Finanzas, elaborará un presupuesto anual (Artículo 11 de los Estatutos) en el que estén recogidos los ingresos previstos, así como los gastos acordes a dichos ingresos que quedarán constatados en partidas presupuestarias. Así mismo se elaborará al final de cada año, y junto con los citados presupuestos, una liquidación de cuentas en el que queden recogidos todos los ingresos y los gastos detallados de cada año. Dicho presupuesto y liquidación de cuentas se elevarán a la aprobación de la Asamblea de Delegados.

ARTÍCULO 14.
Con el fin de dar cumplimiento al artículo 14 de los Estatutos del
S.I.P.L.A., de forma trimestral y previa a la reunión del Comité de Control y
Fiscalización, el Secretario de Finanzas o persona en quien delegue emitirá un
informe sobre la gestión económica del trimestre que se elevará a la aprobación del citado Comité. En dicho informe quedarán detallados los gastos conforme a las cuentas de gasto a que se hace referencia en el artículo 6 del presente reglamento.

ARTÍCULO 1. Aplicación
Será de aplicación este reglamento conforme a lo establecido en el
artículo 9 de los Estatutos.

ARTÍCULO 2. Incoación de expedientes.
El expediente se incoará a través de la Correspondiente Sección Sindical
que lo remitirá por escrito fundado a la Comisión Ejecutiva Regional. Quedando
automáticamente relevado de sus cargos si los tuviere.

ARTÍCULO 3. Comité de Disciplina.
Una vez recibida notificación de la incoación del expediente, la
Comisión Ejecutiva Regional nombrará un Comité de Disciplina que estará
compuesto por tres miembros de la misma y sus conclusiones deberán de ser
refrendadas por el Comité de Control y Fiscalización.

ARTÍCULO 4. Funciones del Comité de Disciplina.
a) Una vez recibida la incoación, deberá de notificar por escrito y con acuse
de recibo al interesado los motivos de la incoación del expediente y la
propuesta de sanción procedente, para que en el término de 20 días
alegue en su defensa lo que estime conveniente.

b) Transcurrido dicho plazo y una vez estudiadas las alegaciones si las
hubiere, elevará al Comité de Control y Fiscalización en la primera reunión
que se convoque la propuesta de resolución motivada así como toda la
documentación que se hubiere recogido.

c) Será en última instancia el Comité de Control y Fiscalización la que
determine, de forma razonada, la procedencia o no de la sanción
correspondiente y su decisión será inapelable.

d) De la correspondiente resolución se notificará por escrito mediante correo
certificado con acuse de recibo al afiliado.

ARTÍCULO 5.
La Asamblea General de Delegados tendrá conocimiento de todas las
decisiones adoptadas en esta materia.

ARTÍCULO 6. Resolución definitiva.
Si la propuesta de expulsión no estuviera basada en la falta de abonos, se
le relevará de cualquier cargo sindical tal y como establece el artículo 2 de este
reglamento hasta la pronunciación del Comité de Control, permaneciendo en
situación de expectativa de Resolución definitiva y con la obligación de abonar las cuotas mensuales.

ARTÍCULO 7. Pérdida de afiliación por falta de pago.
El afiliado que dejare de abonar las cuotas según establece el apartado b)
del artículo 9 de los presentes Estatutos, será requerido por el Secretario de
Finanzas, para que subsane y se mantenga al corriente de su obligación en el
término de 15 días.
Si transcurrido este tiempo no lo hiciere, transmitirá a la Comisión
Ejecutiva el hecho y la propuesta de expulsión, quien notificará por escrito y con acuse de recibo al afiliado los motivos dándole un plazo de 10 días para alegaciones, una vez transcurridos éstos, será la propia Comisión Ejecutiva quien determine fundadamente su expulsión si procediere; dando cuenta de ello al Comité de Control y Fiscalización y a la Asamblea General de Delegados.

ARTÍCULO 8. De la pérdida de la afiliación.
La pérdida de la condición de afiliado por sanción, decisión voluntaria o
falta de pago de las cuotas, implicará la pérdida de cualquier tipo de derechos
adquiridos al amparo de la normativa de estos Estatutos, incluso por asuntos
anteriores a la pérdida de la afiliación.
En caso de tener algún tipo de adelanto económico por parte del
Sindicato (fianzas), el afiliado que pierda la condición de serlo deberá de reembolsarlo en el instante que se confirme su expulsión; en caso contrario se procederá su reclamación por las vías legales que procedan en su caso.

ARTÍCULO 9. Causas de expulsión.
Podrán ser causas de expulsión:
a) Las reflejadas en los artículos 7 y 9 de los Estatutos.
b) No acatar y cumplir los presentes Estatutos y cuantos reglamentos se elaboren al amparo de éstos.
c) En general, la realización de cualquier otro acto grave que produzca
desprestigio sindical y profesional.

ARTÍCULO 10. Reingreso.
Ante las solicitudes de reingreso, las Secciones Sindicales respectivas,
previa apertura de expediente formularán la propuesta a la Ejecutiva Regional, la cual determinará la procedencia o no del reingreso al Sindicato del solicitante.
En ningún caso el afiliado podrá afiliarse o adherirse de nuevo al
Sindicato sin antes haber transcurrido seis meses. La reincorporación del afiliado supone la adquisición de derechos desde la fecha del reingreso y no antes.

PDF descargable estatutos SIPLA_CSL